Reglamentode destinos del personal de la Guardia Civil - Art铆culo 58. Art铆culo 58. Incorporaci贸n al destino. 1. El plazo m谩ximo para la incorporaci贸n a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo, es el siguiente: a) Tres d铆as h谩biles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada. Porsu parte, a los efectos de la continuidad en el ejercicio del mando a la que se refiere el art铆culo 14.1 antes citado, se considerar谩 como m谩s caracterizado el guardia civil destinado o comisionado en la unidad, en el que concurran los criterios establecidos en el art铆culo 38.1 del citado Reglamento de provisi贸n de destinos del Deconformidad con los preceptos contenidos en la Ley Org谩nica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre , de R茅gimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , se aprob贸 el Reglamento de provisi贸n de destinos Latrascendencia de la asignaci贸n y ocupaci贸n de los puestos de trabajo, junto con la conveniencia de actualizar en profundidad la estructura y contenido del hasta ahora vigente Reglamento de provisi贸n de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, han Decreto309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoci贸n en las Fuerzas Armadas. I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA 4648 Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Reglamentode destinos del personal de la Guardia Civil - Art铆culo 53 Art铆culo 53. Servidumbre en determinados destinos. 1. Los Ministros de Defensa e Interior definir谩n las condiciones de cumplimiento de la servidumbre ligada a determinadas acciones formativas, en las normas que regulen las especialidades, y la ense帽anza de perfeccionamiento y Modificaci贸ndel Reglamento de provisi贸n de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre. El Reglamento de provisi贸n de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, queda modificado de la Alternativamente, declara la nulidad de los siguientes preceptos del Real Decreto 848/2.017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil: - Art铆culo 5, apartado 2 del Reglamento de destinos.- - Art铆culo 5, apartado 3 del Reglamento de destinos.- RealDecreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. IV. DECRETOS - VIGOR 脷ltima actualizaci贸n: 28/03/2022 . Documentos. Memoria del An谩lisis de Impacto Normativo (MAIN) Texto final ; Dictamen del Consejo de Estado ; Fecha de RealDecreto 324/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba la provisi贸n de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el a帽o 2021.BOE 05-05-2021; Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoci贸n en las Fuerzas Armadas.BOE 05-05-2021; Orden DEF/375/2021, RFxK.